propone que paguen sueldos brutos desde $1.250.000

Con la intención de transformar el impuesto a las Ganancias en el maquillado “Impuesto a los Ingresos Personales”El Gobierno completó -en los últimos minutos de este martes- con su anuncio de envían reforma tributaria al Congresolo cual funcionó con la modificación aplicada por el exministro de Economía, Sergio Massa.

El estándar que trasciende al estudiante empresa de su sucesor, Luis Caputodel jefe del Gabinete Nicolás Posse y el presidente Javier Milei. No obstante, en el Poder Legislativo no sabe cuál es su recepción y supone que, de momento, el ingreso formal será en la mañana de estos miércoles por mesa de entradas.

«Entre las principales novedades, el proyecto retroceder el mínimo no disponible para trabajadores en relación de dependencia con precio bruto de $1,250,000. en el caso de solteros sin hijos, y algo menos de $1.900.000 en el caso de casados ​​con hijos. algo como yo «un neto de bolsillo de $1.141.000 en el primer caso; y de $1.507.887 en el segundo»explicó el tributario César Litvin a Clarín luego de leer el proyecto de ley que se integrará mañana en el Congreso.

Otra cosa importante del resultado de Litvin es que «pagará en una proporción muy baja: un 5% de lo que supere este mes».

El proyecto establece que el monto mencionado “se ajustará por el trimestre calendario, el 1° del año, el 1° de abril, el 1° de julio y el 1° de octubre de cada año, a partir del 1° de abril del año. ejercicio 2024 inclusive, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mantiene el Indec”.

“Un tema que sigue al decreto es el de las autonomías, pero que resuelve el tema de las escaladas que Sergio Massa modificó por decreto y que necesita validar por ley”, explicó el experto. Y agregué; «Los asalariados deben aplicar las escaladas vigentes y en muchos casos, deben estar con deudas. El proyecto ratifica el decreto que modifica las escaladas».

Para Litvin, un punto importante es que: “Esta imagen ya está presente en la técnica utilizada anteriormente.. Ver el concepto mínimo no imposible y ya atrás el piso. Se dice que cuando el salario aumenta el mínimo, no está gravado aplicar los incrementos más bajos, porque es un concepto de progresión impositiva”. En su opinión, esto ya representa las distorsiones generadas.

El texto oficial tiene un formato curioso. Dirige el Poder Legislativo, por tanto por su aprobación y en su caso, como el decreto que debe aplicarse vigente a la norma.

«El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,… (sic) sancionará con fuerza de ley», encabeza el texto, qui arranca extra artículos con excepcionescomo “ganancias por inversiones -incluidas las monedas digitales-”, que no se calculan a efectos fiscales.

“a) En concepto de utilidades no imponibles, la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA

b) En el concepto de carga familiar, si se considera carga contributiva a las personas residentes en el país, que no tengan ingresos netos durante el último año), cualquiera que sea el mar de su origen y estén o no sujetos imponer:

1. PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($2,200,918) por el conyuge.

La deducción prevista en este apartamento también será aplicable a los miembros de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, establecido y permanente de DOS (2) personas que viven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de distinto sexo, que se reconocen en la forma y condiciones en que estos efectos establezca la reglamentación.

2. PESOS UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($1.109.931) por cada hijo, hija, hijo o menor de edad de DIECIOCHO (18) años o incapaz para el trabajo.

La deducción de este inciso sólo puede tener efecto sobre el progenitor más cercano a aquel que tiene responsabilidades indisponibles y que se incrementa, para el caso del apartamento 2, en uno (1) cada vez que cada niño, niña, hijo o hija incapacitado para trabajar. .

ARTÍCULO 6°.- Sustituye el último párrafo del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

“Las cantidades previstas en este artículo se ajustarán por el trimestre natural, el 1 del año, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre de cada año, a partir del 1 de abril del ejercicio fiscal 2024. inclusive, por el coeficiente que surge de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que administra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en el marco del MINISTERIO DE ECONOMÍA, operado entre los primer día del segundo mes del segundo trimestre del calendario anterior al ajuste y el último día del primer trimestre del calendario anterior al ajuste.

Las actualizaciones aparecen en el párrafo anterior, resultado de la aplicación del calendario trimestral. Durante el período impositivo anual, deberá considerar la actualización del litigio en octubre de cada año para determinar el monto de las deducciones personales calculables en el período impositivo anual actual. Con esta oportunidad, y el tratamiento de sujetos que obtienen exclusivamente las ganancias incluidas en los incisivos

a), b) yc) del artículo 82 de esta ley, las deducciones practicadas en exceso, en caso de correspondientes, deberán ser devueltas en las modalidades y lugares que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7°.- Sustituye la denominación del Capítulo IV del Título II de la Ley de Impuesto aux Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, posteriormente:

“GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA – IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES –

TRABAJO EN RELACIÓN CON DEPENDENCIA Y OTROS”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase los párrafos primero y segundo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 94.- Las personas humanas y las herencias individuales -no existe declaración de herencia ni testamento declarado válido que combine el mismo objeto- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto sobre las sumas que resulten del acuerdo con la siguiente escala: